sábado, 14 de marzo de 2009

TIPOS DE DERECHO PENAL

Es importante hacer la aclaración que de acuerdo a la dogmática penal se puede hablar de distintos tipos de derecho penal; dentro de los cuales se encuentran: derecho penal máximo y derecho penal mínimo.

Derecho Penal Máximo:
Es aquel donde el Estado ejerce el uis puniendi de una forma ilimitada y como consecuencia no se respetan las garantías mínimas de los imputados.


Derecho Penal Mínimo:
Se entiende por ello el derecho donde se limita el ius puniendi del Estado, generalmente a través de los principios constitucionales y particularmente por el principio de legalidad, tanto en derecho penal, como en derecho procesal penal y por ende en este sistema tiene por fin resguardar las garantías mínimas de los imputados.

En virtud de lo anterior se debe tener claro que conforme al tipo de sociedad así será la clase de derecho Penal que se aplique.


El Derecho Penal es Social:
Porque pertenece a la rama de las ciencias sociales, las cuales estudian a la persona desde un punto de vista del deber ser, con el fin de resolver conflictos que surgen con motivo de la vida en sociedad.


El Derecho Penal es Normativo:
Toda vez que está formado por un conjunto de normas de carácter jurídico, las que son preceptos que contienen conductas que son mandatos o prohibiciones.


El Derecho Penal Pertenece al Derecho Público:
Atendiendo a la tradicional división del derecho: en derecho privado (aquél donde el Estado no tiene mayor injerencia y por ende en su relación con los sujetos, actúa como un particular, es decir la relación es de coordinación y no de subordinación) y derecho público (la relación del Estado con los sujetos, es de carácter subordinado; el Estado actúa como ente soberano), se ubica al derecho penal, en esta última, porque solo al Estado le corresponde la facultad de establecer delitos, faltas, penas y medidas de seguridad.


El Derecho Penal es de Carácter Positivo:
Por las razones aducidas, es requisito esencial para aplicar la ley penal, que la misma sea promulgada previamente por el Estado, es decir, que sea vigente al momento de la comisión del delito.


El Derecho Penal es Valorativo:
Porque valora la conducta humana para aplicar la ley penal de forma objetiva en un caso concreto, debido a que a través del derecho penal, se protegen los valores máximos de la sociedad, al aplicar la ley, se debe tomar en cuenta como en ninguna otra rama, la conducta de los individuos.


El Derecho Penal es Finalista:
Debido a que tiene como fin, mantener la paz social y el orden jurídico previamente establecido o la restauración del mismo en el caso que haya sido alterado, así como de proteger los bienes jurídicos tutelados, función última que realiza a través de la clasificación de los delitos.



El Derecho Penal es Fundamentalmente Sancionador:
En virtud que según la historia, ha sido constituido por el Estado para mantener la paz social y el orden jurídico, en consecuencia, es por naturaleza un derecho reprimitivo, coercitivo o sancionador de la conducta que constituye delito, estableciendo a la pena como el medio para lograr este fin. El derecho penal se ha caracterizado, como su nombre lo indica, por castigar, reprimir, imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito, y así se hablaba de su naturaleza sancionadora, en el entendido que la pena era la única consecuencia del delito ; con la incursión de la Escuela Positiva y sus medidas de seguridad, el derecho penal toma un giro diferente (preventivo y rehabilitador), sin embargo y a pesar de ello, no puede dejar de ser sancionador porque jamás podrá prescindir de la aplicación de la pena, aún y cuando existan otras consecuencias del delito.



El Derecho Penal Debe ser Preventivo y Rehabilitador:
De conformidad con los fines de prevenir la comisión de delitos y la reinserción del delincuente a la sociedad; mediante la imposición de las medidas de seguridad, el derecho penal, no solo, sanciona la comisión del delito, sino que humaniza al delincuente y concientiza a la sociedad para que no lo discrimine.

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